¿Qué tipos de conflictos no se pueden conciliar?
- Fundafas
- Jun 16
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La conciliación extrajudicial se ha convertido en uno de los mecanismos más eficaces para resolver conflictos en Colombia de forma ágil, económica y pacífica, sin necesidad de acudir a un juez. Sin embargo, no todos los conflictos son conciliables. Existen ciertos temas que, por su naturaleza legal, no pueden ser objeto de conciliación, ya que deben ser resueltos exclusivamente por un juez.
En este artículo de Fundafas – Centro de Conciliación y Arbitraje en Cali, te explicamos qué tipos de conflictos no se pueden conciliar según la legislación colombiana, para que tengas claridad antes de iniciar un proceso.
¿Qué es un conflicto no conciliable?
Son aquellos asuntos que, por su carácter legal, ético o de interés público, no pueden ser objeto de negociación entre las partes. En estos casos, la ley exige que el conflicto sea resuelto por un juez de la República, y no por un conciliador o árbitro.

Principales conflictos que no se pueden conciliar en Colombia
1. Delitos que deban investigarse de oficio
Casos penales como homicidio, secuestro, violencia intrafamiliar agravada, abuso sexual, entre otros, no pueden conciliarse. La acción penal en estos casos no depende de la voluntad de las partes.
Ejemplo: Un caso de violencia contra menores o abuso sexual no puede ser objeto de conciliación.
2. Derechos irrenunciables
Existen ciertos derechos que la ley protege de tal forma que no pueden ser negociados ni modificados por acuerdo privado.
Ejemplo: El derecho a la vida, a la libertad, a la salud o a la dignidad humana no son conciliables.
3. Conflictos sobre estado civil
Los asuntos relacionados con el estado civil de las personas —como el matrimonio, divorcio, adopción o reconocimiento de hijos— no pueden ser conciliados, ya que requieren sentencia judicial.
Ejemplo: No se puede conciliar el divorcio como tal, aunque sí se pueden conciliar aspectos como la custodia o los alimentos.
4. Procesos de jurisdicción voluntaria
Trámites como el cambio de nombre, declaración de interdicción, sucesiones, emancipación o permisos de salida del país para menores no son conciliables porque requieren control judicial.
5. Asuntos tributarios o fiscales
Los conflictos relacionados con el pago de impuestos, sanciones de la DIAN o tributos municipales no pueden resolverse por conciliación en centros privados.
Ejemplo: Una persona no puede conciliar con la DIAN para reducir el pago de una multa fiscal en una conciliación extrajudicial.
6. Casos ya fallados por un juez
Una vez existe sentencia judicial ejecutoriada, no se puede intentar conciliar sobre lo ya decidido.
Ejemplo: Si un juez ya falló una demanda de alimentos, no se puede volver a conciliar sobre esa misma obligación en los mismos términos.
¿Y qué tipo de conflictos sí se pueden conciliar?
A diferencia de los anteriores, sí es posible conciliar:
● Deudas entre particulares
● Conflictos familiares (custodia, alimentos, visitas)
● Desacuerdos en contratos de arrendamiento
● Obligaciones civiles y comerciales
● Conflictos entre vecinos o copropietarios
¿Por qué es importante conocer esta diferencia?
Saber qué conflictos son conciliables y cuáles no, te permite:
● Ahorrar tiempo y dinero
● Evitar trámites improcedentes
● Acudir al mecanismo legal correcto desde el inicio
● Garantizar que tus derechos estén bien protegidos
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