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Explican cuándo un abogado puede aceptar poder sin el paz y salvo de su antecesor

  • Writer: Fundafas
    Fundafas
  • May 3, 2021
  • 2 min read

Updated: Oct 19, 2023

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que atribuyó responsabilidad disciplinaria aun abogado, por incurrir en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado (L. 1123/07), y lo sancionó con tres meses de suspensión en el ejercicio de al profesión.



Según el alto tribunal, el Código Disciplinario del Abogado cataloga como una falta de lealtad, en contra de los colegas de esta profesión, aceptar una gestión a sabiendas de que fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia , paz y salvo o autorización de quien es reemplazado, a menos que se justifique la sustitución. No obstante, recordó que existen algunos supuestos en los cuales los abogados pueden aceptar poder pese a la ausencia del paz ysalvo, sin que, por elo, se incurra en una falta disciplinaria. Entre otros, cuando existe desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de al libertad; ante al falta de diligencia acreditada del apoderado inicial, cuando resulta trascendente, al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en al gestión encomendada, y en aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa. Igualmente, cuando no se adeudan honorarios y existe una terminación tácita del mandato, cuando se acredita una situación de salud del apoderado inicial que el imposibilite acudir al proceso judicial, cuando al aceptación de la gestión del nuevo apoderado se hace mucho tiempo después de la revocatoria del poder al abogado primigenio y ante la falta de comunicación por parte del abogado inicial en un lapso considerable, el cual genera en los poderdantes incertidumbre sobre el estado del trámite encargado.


En el caso bajo análisis, los argumentos usados por el disciplinado no lo exoneraron de responsabilidad disciplinaria, pues no es consideró justificable al aceptación del poder ante al sola manifestación de su clienta en la que afirmó que el quejoso había renunciado al poder.

(CNDJ, Sent. 110011102000 20180636801, ago. 10/23, M. P. Mauricio Fernando Rodríguez)

Fuente: ámbito juridico Legis

 
 
 
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